DARAN LICENCIA MUNICIPAL SOLO CON OPINION FAVORABLE DE BOMBEROS
Lima, feb. 04 (ANDINA).- El Congreso de la República determinó que las municipalidades deberán contar con la opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, para otorgar licencia municipal en materia de seguridad contra incendios.
Según la ley 27926 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, las municipalidades deberán tener la aprobación del Cuerpo de Bomberos para presentar la solicitud de Autorización de Funcionamiento de todo tipo de establecimientos.
La norma establece además que contarán con su aprobación -la que debe ser comunicada dentro de los 15 días hábiles- la licencia para ampliación o modificación del local.
La ley aclara que en los lugares donde no exista representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la entidad que asume la responsabilidad es el Comité de Defensa Civil.
(FIN) CPC
Publicado: 4/2/2003
Las más leídas
-
Guerra de bancos 2025: conoce las mejores tasas para tus depósitos a plazos
-
Fonavi 2025: verifica en este link si eres beneficiario del tercer grupo de reintegro
-
Paro de transportes: estas universidades tendrán clases virtuales hoy 14 de mayo
-
El 15 de mayo vencerá plazo para depósito de CTS: mira el pago por tipo de empresa
-
Colegios de Lima tendrán clases virtuales hoy 14 de mayo ante paro de transporte
-
MTPE pide priorizar el teletrabajo y 4 horas de tolerancia ante paro de transporte
-
Retrasan horario de ingreso en colegios de zonas altas de Arequipa por bajas temperaturas
-
INIA Arequipa investiga nueva variedad de frejol canario camanejo más resistente a plagas
-
Ejecutivo acepta la renuncia de Gustavo Adrianzén y de los ministros de Estado
-
¿Por qué el Parque Nacional Tingo María es emblema de biodiversidad y turismo de Huánuco?